Transferencia de trabajadores

Transferencia de trabajadores

.
 .  (Foto: IDC online)

Una empresa pretende transferir a los trabajadores de una compañía a otra del mismo grupo, pero deseamos saber si es necesario liquidarlos, tomando en consideración que la segunda les reconocerá su antigüedad. ¿Qué podrían comentar al respecto

Existen las siguientes alternativas:

  • conforme a lo señalado en los artículos 20, segundo párrafo y 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) las obligaciones laborales no son transferibles, puesto que la relación de trabajo es personal, por lo que vincula exclusivamente a las partes que intervienen en la misma (patrón y trabajadores), por ello en estricto derecho, lo recomendable es que la empresa proceda a dar por terminada la relación laboral con los trabajadores pagando la indemnización de los tres meses de salario, prima de antigüedad, y demás prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional de conformidad con el artículo 436 de la LFT, o
  • que la primera empresa funja como mediador de la segunda y los trabajadores, a efecto de que éstos celebren un convenio de reconocimiento de derechos a fin de evitar que la compañía transferente efectúe gastos por indemnizaciones y se salvaguarden  los derechos de los trabajadores. El convenio debe ser ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje (artículo 33 de la LFT).