Laboro para una persona moral. Se registro un incendio hace unos días. Derivado de la situación en que se encuentra la empresa por las perdidas en el incendio, ¿puede la empresa dejar de pagar el aguinaldo o diferirlo Respuesta:
Legalmente no se puede diferir el pago del aguinaldo, más allá del 20 de diciembre. No obstante lo anterior, si los trabajadores están de acuerdo con el patrón en que se difiera el pago por la causa aludida, podrán celebrar un convenio y llevarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que sea aprobado por dicha autoridad y tenga plena validez legal, en términos del artículo 33, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. Al acudir con la autoridad, deberán explicar y justificar plenamente la causa por la cual solicitan el diferimiento del pago de la prestación.