Aguinaldo en incapacidad por maternidad

Aguinaldo en incapacidad por maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

¿Cuál es el fundamento para que se consideren como días laborados para el cálculo del aguinaldo las incapacidades pre y postnatales, si el seguro le pagó todos esos días con el salario integrado (cuya integración incluye la proporción del aguinaldo) Respuesta:

Recuérdese que en las incapacidades por maternidad el IMSS se subroga únicamente en el pago del salario de estas trabajadoras durante los períodos pre y posnatales, en términos de los artículos 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, y 101, fracción I de la Ley del Seguro Social, no así en el cumplimiento de otras obligaciones, como es el caso del aguinaldo u otras prestaciones legales.

Por lo anterior, corresponderá a la empresa cubrir el importe de este concepto, recordando que dichos lapsos deberán computarse como efectivamente laborados, al haber pago de salario, en los términos ya mencionados.