Cálculo de horas extras

Cálculo de horas extras

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 .  (Foto: IDC online)

Quisiera que me orientaran en el cálculo de las horas extras. La empresa a la que asesoro trabaja de lunes a viernes, son 8 horas más 1 del sábado; total de la jornada 45 horas a la semana; si una persona gana 100.00 pesos diarios y trabaja horas extras.

Ejemplo 1

  • Lunes 3 horas extras,
  • miércoles 4 horas extras y
  • sábado 11 horas.

Los días día de descanso ¿se consideran horas extras

 

valor de la hora extra.     100.00 x 7 / 45 = 15.56

            ó                      100 x 6 / 45  =  13.33                    

            ó                       100/9 =  11.11

¿Cuál de los tres cálculos, es correcto para determinar la hora

 

Suponiendo que el correcto sea 15.56                                            

lunes               15.56 x 2 = 31.12  x 3 = 93.36                           

miércoles            15.56 x 2 = 31.12  x 3 = 93.36  + 15.56 x 3 = 46.68                                 

total de horas pagadas el miércoles  93.36+46.68                             

3 horas dobles y una triple                             

  • sábado: este día es mi gran duda por ser día de descano, se pagan 3 horas extras dobles y 6 triples o se pagan las 9 horas dobles.                         

                                   

Ejemplo 2       

  • se trabajo el sábado 25 y el domingo 26,    
  • sábado 25 se pagan las 9 horas triples y
  • domingo 26 se pagan horas dobles mas el 25% de prima vacacional 

Respuesta:

 

Toda vez que en términos del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo la jornada de labores se encuentra distribuida, para obtener el número de horas laboradas por día la empresa debe dividir 45 horas que laboran ordinariamente a la semana entre 5 días laborables, dando como resultado 9 horas diarias, por lo tanto para obtener el valor de la hora se dividirá el ingreso diario (en el ejemplo de su consulta $100.00) entre 9, dando como resultado $11.11

La regla para el pago de jornada extraordinaria nos dice que las primeras 9 horas extras a la semana se cubrirán al doble, por lo que en su primer ejemplo las horas extras del lunes y miércoles suman 7 por lo que estas se pagan al doble exclusivamente, en términos de los artículos 67, segundo párrafo y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

El sábado, atendiendo a la distribución de la semana, adquiere la naturaleza de día de descanso y por ende le aplica la regla del día de descanso laborado y no de las horas extras, por lo que en términos del artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo dicho día deberá cubrirse con un salario doble adicional al que percibe el trabajador por el mismo, es decir, si percibe $100, por laborar ese día ganará $300.00.

En el segundo ejemplo el sábado como ya habíamos señalado se cubre con un salario doble adicional por laborar en día de descanso y cuando se labora en día domingo se aplica la regla contenida en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo, es decir también se cubren con un salario doble adicional. No se paga prima dominical, porque ésta sólo procede cuando el domingo es parte de la jornada ordinaria de labores y el trabajador descansa cualquier otro día de la semana, lo cual no sucede en el ejemplo que nos señala.

Lo anterior tiene su fundamento en la siguiente resolución de los tribunales:

SEPTIMO DIA. PRIMA DEL 25% QUE ESTABLECE EL ARTICULO 71 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. BENEFICIA UNICAMENTE AL TRABAJADOR QUE PRESTA SERVICIOS ORDINARIOS EN DOMINGO.

La prima del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo que establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, beneficia únicamente al trabajador que presta servicios en domingo y descansa cualquier otro día de la semana; no así al que labora en domingo siendo su descanso semanal, pues éste sólo tiene derecho a que se le pague, además del salario correspondiente al descanso, un salario doble por el servicio prestado de acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la invocada ley.

Precedentes

Amparo directo 3759/82. Daniel Tejeda García. 11 de julio de 1983. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 56.

Amparo directo 852/73. Agustín Solís y otros. 20 de julio de 1973. 5 votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 50, página 28.

Amparo directo 4482/72. Mateo Zapata Hernández y Coagraviados. 15 de febrero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 40, página 78.

Amparo directo 6218/71. Acabados de México S. A. 18 de abril de 1972. Unanimidad de 4 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Parte : 175-180 Quinta Parte Tesis: Página: 38