Cálculo del Aguinaldo

Cálculo del Aguinaldo

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una sociedad anónima en régimen general, estamos próximos a pagar el aguinaldo y nos basamos en las últimas nóminas para determinar la cuota diaria. En esta nómina están comprendidos como percepciones estos conceptos: cuota diaria, premio de puntualidad, premio de asistencia, despensa (en efectivo) y, en su caso, crédito al salario. Las cantidades pagadas por los premios y la despensa están previamente establecidas y sólo varían en caso de que algún trabajador por alguna razón no labore lo que para nosotros es la semana completa (de lunes a sábado).

Ahora bien, nuestras dudas son las siguientes:

  1. ¿ Es correcto calcular una cuota diaria promedio por estas percepciones tomando como base un periodo mensual
  2. ¿ Debemos calcular esta cuota diaria como si fuera un salario mixto, es decir, sumando el sueldo de todos los meses y dividiéndolo entre 12 Les recuerdo que estas percepciones solo varían en caso de faltas.
  3. ¿ El crédito al salario efectivamente pagado estará comprendido como percepción para la cuota diaria o queda fuera en este cálculo

Y por ultimo:

4. ¿ Puedo elegir la mecánica para retener el impuesto que más favorezca al trabajador, es decir, a unos trabajadores puedo aplicarles la mecánica del Art. 142 de el RISR y a otros la del Art. 113 de la LISR o todos debe ser ubicados en un solo artículo

Respuesta:

1. y 2. No, el aguinaldo se paga con la cuota diaria sin integración en términos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

3. El crédito al salario queda fuera de este cálculo porque en si mismo no es salario del trabajador, sino que es un estímulo que el Gobierno Federal otorga a los trabajadores.

4. Toda vez que el impuesto es a cargo de cada trabajador y que el reglamento puede otorgar beneficios a los mismos, resulta válido aplicar a cada uno de ellos el procedimiento que le genere una menor carga fiscal.