Descanso semanal y descanso obligatorio

Descanso semanal y descanso obligatorio

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 .  (Foto: IDC online)

Como el pasado 1o de mayo, coincidió con el día de descanso semanal (domingo), los trabajadores nos reclaman el pago de un salario doble, en atención a esa concurrencia de días. ¿Resulta procedente el pago mencionado

Toda vez, de que se trata de una coincidencia de calendario, la empresa sólo debe cubrir el salario que perciben ordinariamente los trabajadores del séptimo día, pues no existe ninguna disposición legal que obligue al patrón a realizar este doble pago.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales en la materia:

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. Como lo único que la ley se propone al establecer que en los días de descanso obligatorio que la misma fija, se pague al trabajador que descansa, un salario íntegro, es que el obrero pueda subsistir, aun cuando no trabaje ese día, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón alguna legal que pueda fundar un doble pago en favor del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 5984/38,
Compañía Industrial del Salvador, once de noviembre de 1938, unanimidad de 4 votos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,  quinta época, tomo LVIII, pág. 1798.