Descuento a finiquito ¿procedente?

Descuento a finiquito ¿procedente?

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 .  (Foto: IDC online)

Ante el retiro de uno de nuestros colaboradores, al cual se le han otorgado diversos préstamos, desconocemos las acciones a realizar para asegurar el pago de dichos adeudos. ¿Qué podrían comentarnos al respecto En términos del artículo 110, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, el monto máximo a descontar a un trabajador es de un mes de su ingreso salarial y el porcentaje de descuento será pactado por las partes, el cual no podrá ser superior al 30% del excedente del salario mínimo.

Esta regla como puede apreciarse puede aplicarse solamente durante la vigencia de la relación laboral, ya que si se da por terminada la misma, no es posible observarla, de ahí que nuestros tribunales hayan resuelto que si el patrón le reclama al trabajador sus adeudos, y éstos importan más del salario mínimo, el deudor debe cumplir con su obligación de pago. Esto se confirma en la siguiente tesis:

SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. En el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en su fracción I, que la cantidad que el patrón descuente del salario del trabajador por concepto de pago de deudas contraídas con él por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, en ningún caso, podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. Lo anterior significa, que los referidos descuentos se harán evidentemente, cuando el trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sin embargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le reclama el pago que por diversos conceptos le adeuda, ya no puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, por lo que si la deuda excede del salario mínimo, debe cubrirla íntegra al patrón.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Volumen IV, Segunda Parte, pág. 496. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

No obstante lo anterior, en la práctica algunas empresas optan por documentar la obligación de pago del trabajador mediante la firma de documentos ejecutivos, tales como pagarés.