Descuento por pago de subsidio del IMSS

Descuento por pago de subsidio del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Al trabajador que estuvo incapacitado por tres meses a causa de un riesgo de trabajo y desea tomar su período vacacional, le comentamos que no le cubriremos la totalidad de su prima vacacional porque el subsidio pagado por el IMSS en ese período incluye dicha prima, según nuestra interpretación del artículo 24 de la Ley del Seguro Social ¿Es correcto este criterio

Toda vez que el artículo 24 de la Ley del Seguro Social, concede a los patrones el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente al IMSS, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto, es decir, si por medio de un contrato colectivo de trabajo se comprometen a cubrir prestaciones superiores obligándose a destinar un porcentaje del salario de los trabajadores para crear reservas que las cubran, los patrones tendrían el derecho a descontar el porcentaje del salario que paguen por concepto de cuotas obrero-patronales, las cuales entregarán al IMSS, y las diferencias las administrarán, de tal suerte que puedan cumplir con las obligaciones futuras que están asumiendo (por ejemplo, un plan de pensiones), por ello resulta inprocedente el descuento que pretenden efectuarle al trabajador, pues la prima vacacional no es una prestación contractual sino legal, y cuyo pago no es subrogable al IMSS, y el patrón debe cubrirla.

            Lo anterior, con independencia de que dicha prima forme parte integrante del salario base de cotización, mismo que sirve como base para el pago de prestaciones de seguridad social, tal es el caso de los subsidios por incapacidad.