Descuento proporcional del sábado y domingo

Descuento proporcional del sábado y domingo

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 .  (Foto: IDC online)

Mediante un convenio con los trabajadores se acordó que los días de descanso semanales serían sábado y domingo, por lo que las horas laborables del sábado se distribuyeron durante el resto de la semana.  Si un trabajador, falta un día de lunes a viernes, ¿es legal que se le descuente además de la cuota diaria, la parte proporcional del sábado y domingo Consideramos legal la aplicación del descuento proporcional de los días de descanso, en caso de ausencias de los trabajadores en la semana laboral, pues conforme al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), existe una distribución de la jornada de trabajo y el tiempo distribuido se considera como de descanso o para el reposo del trabajador, por lo tanto adquiere la naturaleza de día de descanso junto con el domingo (séptimo día), por ello debe concluirse que por cinco días laborados los trabajadores tendrán derecho a dos de descanso, de tal manera que si no labora un día, la empresa tiene derecho a descontarle además de la cuota diaria, la parte proporcional de estos días, según el artículo 72 de la LFT.

La operación a realizar por la empresa para determinar la proporción del descuento a aplicar al salario diario, es la siguiente:
 

OPERACIÓN FÓRMULA SUSTITUCIÓN
Días de descanso 2
Entre: Días laborables 5
Igual: Proporción de días de descanso 0.40