Jornadas de 12 horas diarias

Jornadas de 12 horas diarias

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una persona moral dedicada al servicio de vigilancia, y nuestros empleados prestan sus servicios 12 horas diarias, por asi establecerlo en nuestros contratos laborales, pues un abogado nos comentó que lo anterior se encuentra fundamentado en una jurisprudencia que permite a este tipo de empresas las condiciones de contratación citadas. ¿Es correcto éste criterio.

Si es posible pactar la jornada referida en su consulta, pues si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 61 establece que la duración máxima de la jornada será de ocho horas diarias dando un total de 48 semanales, y que el excedente deberá considerarse como jornada extraordinaria, también lo es el hecho de que los tribunales han considerado que determinadas actividades, como las de vigilancia, similares a las de un velador, y sí pueden exceder el tope establecido por la legislación laboral, pues no es una actividad que requiera desgaste físico continuo y se puede descansar al día siguiente, así lo establece la siguiente resolución:

HORAS EXTRAS. VELADORES
Atendiendo a la naturaleza del trabajo desempeñado por los veladores que no desarrollan ninguna otra actividad, sí es creíble que laboren catorce horas ininterrumpidas, ya que fuera de ese horario, esto es, durante el día, pueden descansar y, por ello, no resulta inhumana la jornada de trabajo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 338/92. EPYCSA, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Parte : XII-Septiembre, pág. 237.

Cabe recordar que el límite que no debe rebasarse es el de las 48 semanales, y de hacerlo se cubrirán las excedentes como jornada extraordin