Prima vacacional por día de descanso

Prima vacacional por día de descanso

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de los trabajadores de la empresa tomará un período vacacional de seis días abarcando de lunes a sábado, sin embargo, nos cuestionamos si ¿es obligación patronal cubrir la prima vacacional equivalente al domingo como día de descanso El período vacacional se disfruta por tiempo efectivamente laborado, por ello genera el derecho al pago del séptimo día, (artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?), de ahí que el domingo sí se tiene que pagar; sin embargo, conforme al artículo 80 del citado ordenamiento legal ese día no incluye prima vacacional, pues ésta sólo se paga sobre los días que corresponden a las vacaciones, y como ha quedado establecido anteriormente, el domingo no se considera como vacaciones, sino como día del descanso semanal o séptimo día.