Muerte por enfermedad general

El pago de las indemnizaciones sólo procede en caso de despido injustificado, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

¿Se debe pagar una indemnización cuando un trabajador fallece por muerte natural o simplemente su finiquito y la prima de antigüedad conforme al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo ? En este caso la empresa no tiene que pagar indemnización alguna, pues no existe disposición legal que establezca tal obligación, por tanto únicamente debe cubrir a los beneficiarios del trabajador fallecido, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y la prima de antigüedad correspondiente (artículos 79, 80, 87 y 162 de la LFT).

Recuérdese que el pago de las indemnizaciones sólo procede en caso de despido injustificado, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en fallecimiento por riesgo de trabajo, en este último supuesto siempre que el trabajador no estuviese asegurado ante el IMSS, conforme a lo establecido en los artículos 502 del ordenamiento legal en cita y 53 de la Ley del Seguro Social.