Un trabajador con 23 años de antigüedad laboral, nos solicitó el pago en forma anticipada de su prima de antigüedad, pues manifiesta estar atravesando una crisis económica muy severa. ¿Es posible hacerlo
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece la posibilidad de cubrir anticipadamente la prima de antigüedad que le corresponde hasta el día de hoy, al ser un derecho que se va incrementando con el tiempo hasta la extinción de la relación laboral, por ello es que en el artículo 162 de la LFT se establecen las hipótesis de procedencia de pago de la misma.
De ahí que en estricto apego a derecho no esté permitido adelantar el pago de la prestación aludida, pues de hacerlo podría convertirse en una gratificación o compensación extraordinaria, esto es, pierde su naturaleza jurídica por lo que un trabajador al momento de su separación podría reclamar el pago de su prima de antigüedad.
La anterior interpretación ha sido confirmada por los tribunales federales, en la siguiente tesis:
ANTIGÜEDAD, LIQUIDACIÓN DE LA. En términos del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, la antigüedad de los trabajadores no puede liquidarse, sino hasta la terminación de la relación laboral, debiendo tomarse en cuenta todos los años de servicio desde su inicio; luego, mientras subsista dicha relación, no pueden ser válidos los convenios en los que se vaya liquidando en partes una antigüedad porque ésta no puede ser fraccionada; considerar lo contrario, implicaría la renuncia de derechos prevista en los artículos 5o. fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo.
Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 130/94. Helio Villegas Borbolla y otros. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Francisco Taboada González.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo: XIV, Julio de 1994, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág 429.