Sociedad civil que otorga becas

Sociedad civil que otorga becas

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos formando una Sociedad Civil y queremos otorgar a sus miembros la prestación de becas escolares, para ellos y sus hijos, queremos saber si existen impedimentos para esto y cuál sería el límite para otorgar tales becas. Algunos de los miembros son menores de edad y se pretenden integrar a la sociedad.

Respuesta En materia laboral no existe impedimento o límite legal por lo que hace al otorgamiento de becas a trabajadores o a sus hijos. En materia de seguridad social, al constituir este concepto una prestación de previsión social que se encuentra desvinculada de la prestación de servicios, es decir, no es retributiva, no deberán ser integradas al salario, conforme a lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social.

Por otro lado, la sociedad civil es regulada por los artículos 2688 al 2735 del Código Civil Federal y sus correlativos en la República Mexicana, los cuales la definen como la unión de dos o mas personas, sean físicas o morales, para realizar un fin común cuyo objeto es preponderantemente económico, sin caer en la especulación comercial.

Por lo anterior, si su actividad preponderante no es comercializar bienes y servicios, bien podrían constituir una sociedad civil, pero si las actividades que desean realizar conllevan dichos actos, consideramos que la forma de constitución que les corresponde es la de una sociedad anónima.

Por lo que respecta a los menores de edad, sí se pretende que estos sean socios de la misma se deberá tener en cuenta que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte (art.22 de Código Civil Federal ?CCF-).

Sin embargo los menores de edad tienen una restricción en su personalidad jurídica para poder actuar por sí mismos, por ello para ejercitar sus derechos o contraer obligaciones deben hacerlo a través de representantes legítimos (art. 23 CCF) o de un tutor, tal como lo establecen los artículos 449 y 450, fracción I, del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República.

Por lo que si su deseo son incluir menores de edad como socios de la misma, deberá comparecer su representante legal para representarlo en las Asambleas de socios y este padre o tutor no deberá formar parte de la Administración de la sociedad.