¿Jornadas especiales en buques y navíos?

¿Jornadas especiales en buques y navíos?

.
 .  (Foto: IDC online)

Una empresa naviera pretende realizar la contratación del personal que prestará sus servicios en los buques. Para fijar la jornada laboral, ¿es posible que laboren por 12 horas y descansen 12 durante dos meses y posteriormente se les otorgue uno de descanso La Ley Federal de Trabajo en el Capitulo III de los Trabajadores de los Buques, del Título VI, Trabajos Especiales, no señala ninguna modalidad de la jornada de trabajo a cubrir por estos trabajadores, sólo precisa la obligación patronal de asentar en el contrato de trabajo como se distribuirá ésta (artículo 195, fracción VI).

 

Atendiendo a esta obligación y toda vez que las jornadas de trabajo en los buques no tienen regulación, se entendería que aplica la regla general del máximo de ocho horas diarias contenida en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, pero por la propia y especial naturaleza de los servicios, bien podría aplicar la jornada señalada en su consulta (siendo atípica), previa aprobación por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje.