Comisionista o asimilado a salario

Comisionista o asimilado a salario

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 .  (Foto: IDC online)

En mi empresa tengo trabajadores que tienen un salario fijo, laboran 8 horas diarias mas horas extras, pero ahora por las necesidades de mi empresa necesito trabajadores a los cuales les pueda pagar de acuerdo a su nivel de ventas (comisionistas), .. .. dichos trabajadores ¿pueden ser tratados como asimilados a salarios o debo tratarlos como trabajadores subordinados; ¿debo inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

Respuesta:

Al respecto, es importante comentar que de conformidad con el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, en relación con el 20 de la Ley Federal del Trabajo, donde se definen los elementos de la relación de trabajo de la cual deriva la obligación de aseguramiento obligatorio al IMSS, quienes realicen actividades subordinadas a los órganos supremos de decisión de la sociedad (asamblea general y consejo de administración), independientemente del puesto o actividades que realicen (comisionistas), dicha relación calificaría como laboral (no por honorarios asimilables a salario) y por ende obligaría a la inscripción y pago de cuotas obrero-patronales con base en el salario devengado.