Revisión de contrato colectivo

Revisión de contrato colectivo

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo, cuya vigencia es de dos años, plazo que está a punto de llegar a su término y como no se han recibido propuestas de revisión por parte del sindicato, desconocemos si nosotros debemos convocar al sindicato para tal fin o debemos esperar. La fracción I de los artículos 389 y 399 de la Ley Federal del Trabajo, señalan que cualquiera de los contratantes (patrón o sindicato) podrá solicitar la revisión en comento, dentro de los 60 días previos a su vencimiento; por ello en términos del artículo 400 de la LFT, si ninguna de las partes solicita tal revisión, éste se prorrogará por tiempo indefinido, hasta que  se  solicite la misma.