Sanciones en materia de capacitación

Sanciones en materia de capacitación

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos incluir en nuestro reglamento interior de trabajo un apartado de sanciones para trabajadores que se rehúsen a someterse a los planes y programas de capacitación de la empresa, pues el personal no siempre asiste a los cursos o llega tarde. ¿Es posible y ¿qué tipo de sanciones podrían ser aplicables

Es plenamente válido establecer en el reglamento interior medidas disciplinarias para sancionar a los trabajadores que no asistan a los cursos de capacitación proporcionados por los patrones.

Las sanciones pueden ir desde simples amonestaciones, hasta la suspensión sin goce de salario por un máximo de ocho días, en términos del artículo 423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Lo anterior, siempre que los trabajadores no acrediten mediante un examen aplicado por la autoridad competente que cuentan con los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de su puesto y las del inmediato superior (artículo 153 U, de la LFT).