Sindicatos prestadores de personal

Sindicatos prestadores de personal

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 .  (Foto: IDC online)

A una de las empresas del grupo, un sindicato le presta servicios de maniobra, carga y descarga en un puerto marítimo, para lo cual utiliza personal propio y le expide mensualmente una factura con Impuesto al Valor Agregado por dichos servicios para posteriormente pagarles a sus agremiados. ¿Existe relación laboral entre los trabajadores que canaliza el sindicato y la empresa y en caso de una demanda laboral, ¿puede la empresa argumentar válidamente que no son sus trabajadores, con base en que no reciben un pago personal y directo de ella

Al ser el objeto de los sindicatos el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los propios de los trabajadores y tener prohibido ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro, y constituir la prestación de servicios de prestación de personal un acto de comercio, éstos no pueden llevar a cabo este tipo de actividades (numerales 356 y 378, fracción II de la Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Por todo lo anterior, el sindicato no puede ser patrón de los trabajadores objeto de su consulta, y en consecuencia se configura una relación de trabajo entre éstos y la empresa, al prestarse un trabajo personal y subordinado, en términos del artículo 20 de la LFT.

En este sentido, el hecho de que la empresa no les cubra a los trabajadores directamente su salario, no implica que no los una un vínculo laboral, por el contrario puede ser prueba del incumplimiento de pago de salario por parte de ésta, pues recuérdese que la simple prestación de servicios trae consigo la presunción de la existencia de una relación laboral (artículos 20 y 21 de la LFT).