La empresa cuenta con una política interna para el empleo del correo electrónico e Internet, en la cual se establece la posibilidad de verificar el uso que los trabajadores le dan a estas herramientas.¿Es correcto que se realicen estos monitoreos sin dar aviso expreso a los usuarios, sobre la fecha en que se llevarán a cabo y si se detecta uso indebido ¿podemos imponer las sanciones señaladas para tal efecto en el reglamento interior de trabajo
Al preverse en una política para el uso de Internet y correo electrónico, la posibilidad de monitorear los movimientos de los trabajadores en la utilización de esas tecnologías, y en el reglamento interior de trabajo, las sanciones para el uso indebido de las mismas y al ser del conocimiento de los trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 423 fracción X y 425 de la Ley Federal del Trabajo, no existe problema legal alguno en aplicar las medidas disciplinarias, pues al ser la empresa la administradora y propietaria de la red, puede libremente revisar el buen uso de los elementos proporcionados a los trabajadores para el desempeño de sus labores, al no existir disposición legal que se lo limite.
Cabe hacer mención que para aplicar una rescisión de la relación laboral por esta causa, es pertinente contar con los medios de prueba suficientes para acreditar el hecho, ya que en caso de juicio se tendrá que probar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la procedencia de la misma, de lo contrario es probable enfrentarse a una resolución desfavorable.