Espera de resolución de la JCA

Espera de resolución de la JCA

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 .  (Foto: IDC online)

Como a uno de nuestros empleados a quien recientemente el Seguro Social le dictaminó una incapacidad parcial permanente, .. .. su médico tratante le recomendó solicitar su incapacidad permanente total ante la Junta de Conciliación y Arbitraje debido a que la retinitis pigmentosa que padece es incurable y le está causando ceguera, nos pidió que celebremos un convenio donde nos comprometimos a esperar la resolución de la autoridad para terminar con el vínculo laboral que nos une y pagarle la indemnización de $48,000.00 prevista en el contrato colectivo de trabajo en caso de una incapacidad permanente total. Ante tal situación ¿qué debemos hacer

En virtud del artículo 58, fracciones III y II de la Ley del Seguro Social (LSS), el Instituto podrá dictaminarle a un trabajador una incapacidad permanente parcial cuando existe una disminución en sus facultades o aptitudes para trabajar o una permanente total (en caso de una pérdida de las facultades o aptitudes que le impidan desarrollar cualquier trabajo por el resto de su vida) respectivamente.

En este sentido, al no estar el trabajador, objeto de su consulta, de acuerdo con el dictamen emitido por el Instituto debido a que su mal es de carácter degenerativo, es procedente que solicite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la revisión del mismo bajo el amparo de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, pues de la resolución que emita la autoridad laboral depende el pago de la indemnización prevista en su contrato colectivo de trabajo, de ahí la solicitud del trabajador.

No obstante lo anterior, la empresa no tiene porqué esperar que el juicio entablado por el trabajador se resuelva para rescindir la relación laboral que los une, pues si el laudo emitido por la Junta precisa que se trata de una incapacidad permanente total, el trabajador tiene hasta dos años para demandarle a la empresa el pago de los $48,000.00 referidos en su contrato, en virtud de que es por concepto de indemnización por riesgo de trabajo (artículo 519, fracción I de la Ley Federal del Trabajo ?LFT?).

Conviene señalar que el patrón, al rescindir la relación laboral, deberá pagarle además de su finiquito (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, y aguinaldo), 12 días de salario por año de servicios por concepto de prima de antigüedad y tres de meses de salario, ello de conformidad con los artículos 50, 79, 80, 87,162, fracción III y 499  de la LFT.