Rescisión por faltas injustificadas

Rescisión por faltas injustificadas

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 .  (Foto: IDC online)

En el IDC de fecha 15 de noviembre de 2004, apartado La Empresa Consulta de la Sección Laboral, abordaron el tema referente a la manera de computar el plazo de 30 días dentro de los cuales deben generarse las faltas injustifi-cadas de los trabajadores para poder rescindir el contrato de trabajo, pero no el tiempo con que cuenta la empresa para llevar a cabo la rescisión de la relación laboral una vez concretadas las cuatro faltas ¿Podrían ayudarnos con este cuestionamiento

Para rescindir una relación laboral, el patrón cuenta con un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del supuesto o hipótesis generador de la rescisión, en términos del artículo 517, fracción I y segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, el término de un mes para aplicar la rescisión contará a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la cuarta falta.

 No obstante lo anterior, recomendamos siempre aplicar la rescisión lo más pronto posible para evitar que el trabajador interponga una demanda antes de que la empresa rescinda la relación de trabajo.