Contratos de trabajadores extranjeros

Contratos de trabajadores extranjeros

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 .  (Foto: IDC online)

Para el desarrollo de un proyecto contrataremos a un grupo de trabajadores especializados de nacionalidad alemana, quienes laboran en nuestra planta ubicada en Monterrey, ¿debemos utilizar un contrato de trabajo especial para estos colaboradores Como la contratación se efectuará en territorio nacional, la Ley Federal del Trabajo resulta totalmente aplicable, de ahí que los contratos laborales celebrados con los trabajadores extranjeros objeto de su consulta deberán reunir los mismos requisitos que los firmados con los nacionales.

En tal virtud, de conformidad con el numeral 25 de la Ley en comento, los contratos de trabajo deberán contener por lo menos:

  • nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y patrón;
  • señalamiento de que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado u  obra o tiempo determinado;
  • servicio o servicios a prestarse, con la mayor precisión posible;
  • lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
  • duración de la jornada;
  • forma y el monto del salario;
  • día y el lugar de pago del salario;
  • indicación de que el colaborador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa, y
  • demás condiciones de trabajo, tales como días de descanso y vacaciones, así como las que convengan la compañía y subordinados.

No obstante lo anterior, la empresa deberá observar la regla establecida en el artículo 7o de la LFT, consistente en tener a su servicio a un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos; y que los trabajadores técnicos y profesionales deben ser mexicanos, excepto si no los hay en alguna especialidad, en cuyo caso podrá contratar personal extranjero, sin que éste exceda del 10% de los trabajadores de dicha especialidad. Además de que tanto el patrón como los trabajadores extranjeros están obligados a capacitar a los colaboradores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Finalmente cabe comentar que estas reglas no son aplicables a directores, administradores y gerentes generales.