Pruebas de embarazo para contratar

Pruebas de embarazo para contratar

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 .  (Foto: IDC online)

El año pasado contratamos a dos trabajadoras embarazadas, quienes nos causaron serios problemas con la producción, seguridad y organización administrativa de la empresa.

¿Podemos establecer como política de contratación la prueba de embarazo para evitar la problemática apuntada

Como la Ley Federal del Trabajo no establece prohibición expresa para la realización de estas prácticas, la empresa libremente puede establecer sus políticas de reclutamiento y selección de personal, por tanto la práctica de las pruebas de gravidez puede ser aplicada a las aspirantes a un puesto en su empresa.

No obstante lo anterior, en nuestro concepto la implementación de esta medida en su procedimiento de reclutamiento es desafortunada, toda vez que se priva de la oportunidad de trabajar a la futura madre quien tendrá que enfrentar más gastos con el nacimiento de su hijo.

Además de que si bien es cierto la empresa con esta práctica no viola ninguna disposición laboral, sí infringe disposiciones de carácter administrativo o penal, ya que al sentirse la trabajadora socaba en sus derechos puede acudir ante el
Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación, instancia que procurará con ambas partes una conciliación, la cual de no concretarse brindará atención a la trabajadora para acudir ante las instancias correspondientes (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo o, en su caso, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo), y por su parte el representante legal de la empresa podría hacerse merecedor a una sanción privativa de la libertad, la cual es actualmente de uno a tres años y a una multa equivalente de 50 a 200 días de salario ?artículos 4o. 56, 81 de la Ley Federal para Eliminar y Prevenir la Discriminación y 206, fracción III del Código Penal para el Distrito Federal y sus correlativos en la República Mexicana?.