Vínculo laboral con extranjero

Vínculo laboral con extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos entendido que nuestra matriz ubicada en Francia enviará a uno de sus trabajadores a laborar temporalmente a México, a efecto de que capacite a parte de nuestro personal de producción sobre el uso de una maquinaria, por lo que ésta seguirá cubriéndole su salario y prestaciones. Ante esta situación ¿qué tipo de responsabilidades legales en materia laboral tendremos para con esta persona, pues hemos escuchado que la LFT protege por igual a trabajadores nacionales y extranjeros.

Para que exista una relación laboral entre el trabajador y la sucursal en México se tendrían que satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 20 de la LFT, es decir, que una persona física preste sus servicios subordinados a otra física o moral, a cambio de una retribución salarial; requisitos que no se cumplen en su consulta, pues el trabajador labora para la empresa francesa, a la que está subordinado y de la que recibe su salario.

De ahí que al estar celebrada esta relación de trabajo en el extranjero, ustedes no tienen ningún tipo de responsabilidad laboral con la persona en comento, aun cuando preste sus servicios en sus instalaciones.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL, CARACTERÍSTICAS DE LA. Para que exista la relación laboral, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que dependa económicamente de él. El verdadero criterio que debe servir para dilucidar una cuestión como la presente es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrono y el trabajador, a cuya virtud aquél se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Así pues, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real. En cuanto al primero, el patrón está siempre en aptitud de imponer su voluntad al trabajador y éste está obligado a obedecer acomodando su actividad a esa voluntad. En cuanto al segundo, debe tomarse en cuenta que, precisamente porque los conocimientos del patrón no son universales, existe la necesidad de confiar numerosas fases del trabajo a la iniciativa propia del trabajador, siendo más amplia esta necesidad cuando se trata de un término, de tal manera que la dirección del patrón puede ir de un máximo a un mínimo. Por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal.

Amparo directo 9442/83. Rogelio Gutiérrez Gutiérrez. 18 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente José Martínez Delgado. Secretaria María Soledad Hernández de Mosqueda. Séptima Epoca, Quinta Parte. Volumen 10, pág. 55.
Amparo directo 1455/69. Abel Porras Rodríguez. 9 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Quinta Parte Volumen XCII, pág. 33.

Amparo directo 3339/64. Marcelo de la Cueva y Foucade. 1o. de febrero de 1965. Ponente Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Volumen XCII, pág. 33, la tesis aparece bajo el rubro ?PROFESIONISTAS, CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS.?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Instancia Cuarta Sala. 199-204 Quinta Parte, pág. 34. Tesis Aislada.