En los cálculos de indemnizaciones los 20 días por cada año, debemos considerar años cumplidos (enteros), por proporción al tiempo trabajado, o se consideran años enteros después de haber cumplido mas de 6 meses de servicios. Debemos asumir que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 50, se refiere a años cumplidos por lo que hace a los 20 días por año y no en proporción al tiempo de servicios. La regla de los seis meses no es una regla de carácter laboral, por lo tanto no es aplicable al caso de su consulta.
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