Aviso de rescisión entrega al trabajador

Aviso de rescisión entrega al trabajador

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 .  (Foto: IDC online)

El abogado que contratamos para llevar la demanda de un trabajador a quien rescindimos por haber incurrido en más de tres faltas injustificadas y no le entregamos su aviso de rescisión, pues ya no regresó a la empresa. Nos comentó que son mínimas las posibilidades de ganar el caso, debido a que solicitamos a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva su intervención para la notificación del aviso de rescisión al empleado sin haber agotado antes todos los medios para notificárselo personalmente. ¿Es correcto esto

El artículo 47 de la LFT, establece que el aviso de rescisión deberá hacerse del conocimiento del trabajador por escrito y entregarse ?personalmente?.

Por tal razón, en los casos como el planteado en su consulta, lo procedente es que la empresa acuda al domicilio del trabajador y le entregue el aviso en comento, y si éste se negase a recibirlo, debe levantar un acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos y dentro de los cinco días siguientes, solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente su actuación para comunicar al trabajador el aviso de rescisión, pues de no hacerlo existe la presunción a favor de éste de que el despido fue injustificado. Por ello consideramos acertada la opinión de su abogado.

Lo anterior se confirma con la siguiente resolución de contradicción de tesis de los tribunales de la materia:

DESPIDO JUSTIFICADO. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO, PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN. De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados.

Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de mayo de 2005.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Segunda Sala. Tomo XXI, mayo de 2005, pág. 479. Tesis 2a./J. 59/2005.