Cierre de empresa por vacaciones

Cierre de empresa por vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Dadas las actividades que desarrollaremos, la compañía cerrará en semana santa y las dos últimas de diciembre,... Dadas las actividades que desarrollaremos, la compañía cerrará en semana santa y las dos últimas de diciembre, por lo que tomaremos a cuenta de vacaciones de los trabajadores esos días de inactividad, pero desconocemos si es legal no cubrirles el salario relativo a los días excedentes del período vacacional que les corresponde. ¿Cuál es su opinión al respecto

El cierre de la empresa constituye una política unilateral del patrón, por tanto, no necesariamente se considera como un período vacacional para los trabajadores.

En tal virtud, el dejarlos sin percepción salarial durante todo o parte del período de cierre, constituye una causal de rescisión de la relación de trabajo imputable al patrón, en términos del artículo 51, fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT), supuesto donde la empresa tendrá que cubrirles su indemnización constitucional, la prima de antigüedad correspondiente, y parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en acatamiento a lo establecido en los numerales 48, 76, 80, 87 y 162, fracción III del citado ordenamiento.

Por lo anterior, en todo caso, si la política de la empresa es cerrar en las fechas citadas, deberá asumir el costo que representa el cubrir los salarios de los trabajadores en ese tiempo.

Finalmente, cabe señalar que aun cuando los trabajadores acepten al momento de su contratación la práctica en comento, ello constituiría una renuncia de derechos (disfrute de sus vacaciones), por ende resultaría nula esa aceptación conforme al artículo 5o, fracciones XI y XIII de la LFT.