Configuración de la sustitución patronal

Configuración de la sustitución patronal

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 .  (Foto: IDC online)

Entre las empresas del grupo efectuaremos movimientos con los trabajadores cambiándolos de una a otra compañía, y deseamos saber si se actualizará o no una sustitución patronal, pues la LFT no define con precisión esta figura. ¿Cuál es su opinión sobre el particular Cierto es que el artículo 41 de la LFT no define a la sustitución patronal, y sólo se limita a indicar que las condiciones de los trabajadores no se verán afectadas cuando se presenta, ante tal ausencia conviene mencionar que el Doctor Mario de la Cueva en su obra ?El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo? conceptualiza esta figura como ?la transmisión de la propiedad de una empresa o uno de sus establecimientos, en virtud de la cual, el adquirente asume la categoría de patrono nuevo, sustituto le llama la ley, con todos los derechos y obligaciones pasados, presentes y futuros derivados y que se deriven de la relación de trabajo??

Al respecto los tribunales de la materia coinciden en establecer que es un proceso por virtud del cual se transfieren los
bienes afectos a la negociación (compraventa, fusión o escisión o cualquier otro acto de traslado de dominio de una empresa) con el ánimo de seguir explotando el mismo giro mercantil, respetando todas y cada una de las condiciones laborales de los trabajadores, supuesto en el que ustedes no se ubican, pues sólo traspasarán a sus trabajadores de una empresa a otra.

A efecto de corroborar lo anterior se reproduce la siguiente tesis:

SUSTITUCIÓN PATRONAL, ELEMENTOS DE LA.
NO SE SURTEN SI LA EMPRESA DEMANDADA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE DONDE SE UBICABA EL CENTRO DE TRABAJO MEDIANTE ADJUDICACIÓN EN JUICIO HIPOTECARIO.  De la interpretación armónica de los artículos 16 y 41 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la figura jurídica de la sustitución patronal surge con los siguientes elementos: a) Que un centro de trabajo o uno de sus establecimientos sea transmitido, como unidad económica, de una persona a otra, en propiedad; y b) Que las actividades sean inherentes al negocio, o bien, se desarrollen de manera ininterrumpida. En tal circunstancia, si la empresa demandada adquiere mediante adjudicación, en virtud del trámite de un juicio hipotecario, el inmueble donde se encontraba el centro de trabajo en que laboraba la parte actora, es evidente que no se actualiza la sustitución patronal, dado que el bien adjudicado pasó a su poder como inmueble en sí, mas no como una empresa o unidad económica jurídica de producción o distribución de bienes o servicios, de la que pudieran derivarse relaciones de trabajo; de ahí la inexistencia del primer elemento referido. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 48/97. José Juan Astudillo Gutiérrez. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente:
Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionisio O. Ramírez Avilés.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo V, mayo de 1997, pág. 677. Tesis XXI.1o.59 L.