Contratos temporales antes de la planta

Contratos temporales antes de la planta

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 .  (Foto: IDC online)

A efecto de contar con trabajadores que desempeñen sus actividades a entera satisfacción de la empresa, antes de otorgarles la planta, firman tres contratos de trabajo por 30 días cada uno, liquidándolos a su término ¿esto es válido Ustedes están utilizando los llamados contratos a prueba, documentos no regulados en la LFT, por lo cual carece de relevancia el hecho de que al vencimiento de cada uno, los trabajadores firmen el siguiente y a su vez la empresa les finiquite sus prestaciones, pues el patrón al no justificar la temporalidad de la relación laboral conforme a lo establecido por el artículo 37 del ordenamiento legal citado, se enfrenta a que ésta sea considerada por tiempo indefinido, situación confirmada con la siguiente resolución de los tribunales de la materia:

CONTRATO A PRUEBA, INEXISTENCIA LEGAL DEL. Los contratos de trabajo que se dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un período determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados ?a prueba?, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de marzo de 1980. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. 133-138 Quinta Parte, pág. 18.

Por lo anterior, la empresa corre el riesgo de que si al vencimiento de uno de estos contratos pretende dar por terminada definitivamente la relación laboral con alguno de sus colaboradores, justificadamente podrían demandarla ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente por despido injustificado solicitando la reinstalación o indemnización constitucional en términos del numeral 48 de la LFT, porque legalmente la relación es por tiempo indeterminado.

De ahí que no se justifiquen los finiquitos parciales realizados a estos trabajadores, pues este tipo de desembolsos se deben efectuar únicamente al momento de terminar de manera definitiva la relación laboral.