Antes de morir una trabajadora nos comentaba que tenía problemas de convivencia con su concubinario, por lo cual nos hacía hincapié en que si ella llegaba a faltarle a sus hijos, le entregáramos su finiquito a su mamá. ¿Esto es posible A efecto de evitar cualquier controversia respecto al pago y en su caso incurrir en desembolsos innecesarios, lo procedente es que la empresa canalice a las personas que le reclamen el cobro del finiquito a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para que soliciten la declaratoria de beneficiarios de la trabajadora finada.
La Junta emitirá la resolución respectiva y la notificará a los beneficiarios legales, de conformidad con el artículo 501 de la LFT. En tal virtud, la compañía deberá entregar el finiquito a las personas que ostenten el documento en comento.