Por cuestiones de logística transferimos a una de nuestras trabajadoras de la sucursal del Estado de México a una del DF, decisión con la que estuvo en desacuerdo, e incluso interpuso una queja ante la Procuraduría de la Defensa del trabajo. En la audiencia conciliatoria externamos nuestro deseo de terminar la relación de trabajo que nos une con esta persona, pero su asesor refiere que no es posible porque está embarazada. ¿Es cierto
La empresa debe revisar si en el contrato individual de trabajo la colaboradora se constriñó, atendiendo a las necesidades de la empresa, a prestar servicios en cualquier lugar de la República Mexicana, ya que de ser así está obligada a acatar la transferencia, porque como en todo contrato en este ámbito las partes (trabajador-patrón) se obligan a lo estrictamente pactado (numeral 31 de la LFT).
De no haberse precisado lo anterior y la trabajadora se niegue a aceptar el cambio del centro de labores, ustedes pueden prescindir de sus servicios, siempre y cuando no esté incapacitada y le cubran lo siguiente:
- tres meses de salario como indemnización (artículo 48 de la LFT);
- parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo (preceptos 76, 80 y 87 de la LFT), y
- 12 días de salario de prima de antigüedad (numeral 162 de la LFT).
En cuanto al comentario del abogado de la trabajadora, seguramente va encaminado a proteger a su representada; sin embargo, ustedes deben considerar que a ésta aun cuando pierda su fuente de trabajo, el Seguro Social le proporcionará el servicio médico necesario hasta el momento del alumbramiento, en términos del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 103/780, que a la letra dice: Atención médica, parto, concepción período conservación de derechos.
Debe darse atención médica, farmacéutica y hospitalaria a la asegurada y beneficiario por el embarazo y el parto, cuando la concepción se haya realizado dentro del período de aseguramiento o del de conservación de derechos.