Dos actividades diarias ¿dos contratos?

Dos actividades diarias ¿dos contratos?

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratar a un trabajador que de las 9:00 a las 13:00 horas realizará actividades administrativas, tales como elaboración de reportes de ventas, organización y planeación de zonas de comercialización y de las 14:00 a 18:00 horas se desempeñará como agente de ventas. ¿Debemos celebrar dos tipos de contratos de trabajo con esta persona

Si bien es cierto el trabajador llevará a cabo dos tipos de actividades (administrativas y de ventas) en la empresa, sólo existirá un vínculo laboral, por tal razón las partes solamente tienen que elaborar un contrato de trabajo, en donde en la cláusula respectiva se especifique en forma detallada las actividades y horario que el subordinado tendrá, ello de conformidad con el numeral 25 de la LFT.