Falta de capacitación ¿causa rescisión?

Falta de capacitación ¿causa rescisión?

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 .  (Foto: IDC online)

Desde hace varios años no proporcionamos ningún tipo de capacitación a nuestros trabajadores, por lo que algunos de ellos nos refieren que podrían rescindirnos la relación laboral, situación que consideramos exagerada. ¿Qué podrían comentarnos al respecto El otorgamiento de capacitación y adiestramiento a los trabajadores es una obligación patronal consagrada en los artículos 123, apartado A, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 132, fracción XV de la Ley
Federal del Trabajo (LFT), así como en el Capítulo III bis, del Título IV del citado ordenamiento legal, pero su incumplimiento no está contemplado expresamente como una causal de rescisión de la relación laboral, aun cuando los tribunales de la materia la han equiparado a una conducta de falta de probidad, situación que sí está regulada como causal de rescisión, según lo establecido por el numeral 47, fracción II de la LFT.

La resolución en comento es la siguiente:

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. LA NEGATIVA DEL PATRÓN DE CAPACITAR A SUS TRABAJADORES SE EQUIPARA A UNA FALTA DE PROBIDAD. De acuerdo con la tesis de jurisprudencia número 1436, visible en la página 2091 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, volumen V, por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, es decir apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra. Por tanto, si en términos del artículo 132, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo vigente, el patrón tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento, es claro que al negarse a dar cumplimiento a dicha obligación legal, incurre en una falta de probidad, con lo que se actualiza la causal de rescisión laboral por causas imputables al patrón, prevista en la fracción IX del artículo 51 de la ley de la materia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 588/92. Paula Lara Gálvez. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria Edith Alarcón Meixueiro.

Amparo directo 589/92. Julia Magdaleno Mosqueda. 2 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente
José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria Julieta María Elena Anguas Carrasco.

Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 76, abril de 1994, página 15, tesis por contradicción 4a./J. 9/94 de rubro ?CAPACITACIóN O ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES. SU
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PATRóN, DA LUGAR A EJERCER LAS ACCIONES LEGALES O CONTRACTUALES, QUE DERIVEN DE TAL ACCIóN?.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época XII, septiembre de 1993. Instancia Tribunales Colegiados de
Circuito, pág. 188.

Por todo lo anterior, los trabajadores objeto de su consulta podrían utilizar ese argumento para rescindir la relación laboral, además de que la empresa se hace acreedora a la imposición de una multa por el importe de 15 a 315 veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar de la infracción, a saber: zona A de $730.05 a $15,331.05, B de $704.40 a $14,855.40 y C de $687.15 a $14,430.15, sanción que puede duplicarse si la irregularidad no es subsanada, en atención a lo previsto por el numeral 994, fracción IV de la LFT.