Uno de nuestros colaboradores con más de 16 años de trayectoria nos manifestó su interés por renunciar a su trabajo,... Uno de nuestros colaboradores con más de 16 años de trayectoria nos manifestó su interés por renunciar a su trabajo, refiriendo que le corresponde un finiquito especial por el hostigamiento del que es objeto a causa de que se le ha cambiado de una sucursal a otra, no obstante que en su oportunidad se le señaló que el traslado tenía el fin de mejorar la operación de su nuevo centro de trabajo. ¿Es procedente tal solicitud
Si en el contrato laboral, el trabajador objeto de su consulta se obliga a prestar sus servicios en el lugar donde indique la empresa de acuerdo con sus necesidades de operación, éste no puede argumentar la existencia de hostigamiento alguno.
En este sentido, la empresa no tendría porque pagarle un finiquito especial, por lo que tal petición es totalmente improcedente. Los conceptos a que tiene derecho son:
- parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a los artículos 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la LFT, y
- prima de antigüedad, al tener más de 15 años laborando para la empresa, de acuerdo con el numeral 162, fracción III del citado ordenamiento legal.
Ahora bien, si en el contrato de trabajo signado por su colaborador y la empresa se expresa que el servicio a prestar sólo se desarrollará en un centro de trabajo y es desplazado a otro, aquél validamente puede rescindir la relación de trabajo que los une, por la modificación unilateral de una condición de trabajo (lugar donde se presta el servicio), en términos de lo establecido en el numeral 51, fracción IX en relación con el artículo 25, fracción IV de la LFT.