Fondo de ahorro sujeto a antigüedad

Fondo de ahorro sujeto a antigüedad

.
 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos otorgar a nuestros trabajadores con antigüedad superior a un año, como una prestación de previsión social, un fondo de ahorro. ¿Es válido esto No existe limitante legal para otorgar el fondo de ahorro
condicionado, amén de que las partes se obligan a lo estrictamente pactado en el contrato de trabajo celebrado, conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, por tanto, laboralmente es válida su pretensión.

Cabe señalar que dicha prestación sería deducible en términos del artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues se estaría cumpliendo con el requisito de generalidad referido en el mencionado ordenamiento, ya que la prestación es para todos los trabajadores que cumplan con la condición señalada.