Incapacidades y cómputo de vacaciones

Incapacidades y cómputo de vacaciones

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que estuvo varios meses del año pasado incapacitado por riesgo de trabajo está próximo a cumplir un año más de servicios, por lo que nos entregó su propuesta de días de vacaciones. Pero vacilamos en autorizarsela pues desconocemos si esos períodos de incapacidad computan para efectos del otorgamiento de vacaciones. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

Como la incapacidad del trabajador objeto de su consulta se derivó de un riesgo de trabajo, los días amparados por
los certificados de incapacidad temporal para el trabajo emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, deben considerarse como efectivamente laborados, en virtud de que nunca se suspendió la relación laboral y el Instituto subrogó al patrón en su obligación de cubrir su salario a este trabajador durante tales lapsos, mediante el pago de subsidios por incapacidad, en términos de los artículos 42, fracción II y 491 de la LFT y 53 de la Ley del Seguro Social.

Contrario a lo que sucede en incapacidades derivadas de enfermedad no profesional (general) donde se suspende la relación laboral, pues no existe obligación de prestar servicios por parte del trabajador, ni de pagar salarios por parte del patrón, en términos del artículo 42, fracción II de la LFT, de ahí que tales lapsos no se consideren como efectivamente laborados para efectos de vacaciones.