Menos del año laborado ¿pago de prima?

Menos del año laborado ¿pago de prima?

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que tiene laborando con nosotros nueve meses ha acumulado cinco faltas en el último mes, por lo que rescindiremos la relación laboral que nos une. ¿Tenemos que incluir en su liquidación la prima de antigüedad e indemnización prevista en el artículo 50 de la LFT Al ser imputable para el trabajador la causal de rescisión laboral prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT (tener más de tres ausencias injustificadas en un período de 30 días), no procede el pago de la indemnización de los tres meses establecida en el numeral 50 del mismo ordenamiento; en consecuencia, la empresa únicamente está obligada a cubrirle al trabajador las prestaciones devengadas tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por tratarse de derechos adquiridos, así como la parte proporcional de la prima de antigüedad (preceptos 79, 80, 87 y 162, fracción III de la Legislación Laboral).

La procedencia del pago proporcional de la prima de antigüedad, se sustenta con la siguiente tesis de jurisprudencia:

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes: 151-156, pág. 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S.A. 9 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota; 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Bertha Alfonsina Navarro Hidalgo; 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76. Apolinar Cruz George. 2 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes; 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78. Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas; 09-114, pág. 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.

Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Época, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro ?PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA.?(jurisprudencia con precedentes diferentes).

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Cuarta Sala. 151-156 Quinta Parte, pág. 184.