Muerte de patrón persona física

Muerte de patrón persona física

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 .  (Foto: IDC online)

Como falleció recientemente el dueño de la negociación para la cual trabajamos (patrón persona física), sus herederos legales nos comunicaron su deseo de continuar explotando el giro mercantil, pero algunos de nuestros colaboradores están inquietos por su situación laboral.  ¿Qué podríamos argumentarles para su tranquilidad

Al existir herederos legalmente designados que desean continuar con la explotación de la negociación del patrón fallecido, éstos asumirán el carácter de patrones sustitutos, en
virtud de que existió una transferencia de bienes afectos a la negociación con el ánimo de continuarla, por lo que están obligados a asumir tanto los derechos como obligaciones que tenía el patrón original, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para corroborar lo anterior, a continuación se reproduce una resolución de los tribunales de la materia:

RELACIÓN LABORAL. NO SE EXTINGUE CON LA MUERTE DEL PATRÓN, SINO QUE SE DA LA FIGURA DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL. Si a consecuencia de la muerte del patrón que contrató al trabajador, el nuevo empleador pretende dar por terminada la relación laboral existente, aun cuando aquél siguió prestando sus servicios de manera continua en el mismo giro comercial, ello resulta inacertado, porque la ley en ese sentido es de taxativa interpretación, al determinar que únicamente puede concluir el nexo contractual por muerte del trabajador, de conformidad con el artículo 53, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y no del patrón, ya que en este caso se dejaría sin protección alguna al actor respecto del empleador, quien en determinado momento puede ser sustituido por otro patrón o por la sucesión del de cujus; luego entonces, estamos en presencia de una sustitución patronal y no de una nueva relación laboral. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 191/2002. Operadora de Inmuebles y Restaurantes de Tradición y Calidad, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Alejandro
Sosa Ortiz. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo XVII, febrero de 2003, pág. 1136. Tesis: II.T.243 L.