Ratificación cruzada en renuncia

Ratificación cruzada en renuncia

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa se estila que cuando algún colaborador renuncia, aparte de estampar su firma, nombre y huella digital al calce del documento respectivo, también plasma sobre el texto la leyenda: ?ratifico esta renuncia? seguida de su firma y fecha. ¿Esto es obligatorio

En la práctica algunos abogados y asesores contables sugieren a los patrones llevar a cabo este tipo de medidas (texto cruzado) con la finalidad de darles mayor seguridad en el supuesto de un conflicto laboral con sus extrabajadores; sin embargo, no existe disposición legal que prevea tal exigencia, en virtud de que la renuncia voluntaria no requiere formalidad alguna, ni tampoco de su ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva; por lo que en un juicio laboral basta solamente con que el patrón acredite fehacientemente la manifestación de la voluntad de renunciar a su fuente de trabajo por parte del trabajador con su firma o huella digital al calce del documento, en términos de lo establecido por el artículo 802 de la LFT.

Con la finalidad de corroborar lo antes señalado, se reproduce la siguiente resolución de los tribunales:

RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE. La renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón, según lo definió la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial por contradicción No. 37/94, publicada en la página 23, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 81, septiembre de 1994 que dice: ?RENUNCIA VERBAL. VALIDEZ LEGAL DE LA. La renuncia a seguir prestando servicios representa el libre ejercicio de un derecho del trabajador y es un acto unilateral que por sí solo surte efectos, procediendo la terminación de la relación laboral. Dicha renuncia sea oral o por escrito no necesita del cumplimiento de posteriores formalidades o requisitos y, por lo mismo, para su validez no requiere de ratificación ni de aprobación por la autoridad laboral, puesto que no constituye un convenio de aquellos a los que alude el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo?; sin embargo, para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable de modo tal, que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2776/96. Ruth Fernández Alvarez. 11 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario Pedro Arroyo Soto

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. III, mayo de 1996, pág. 693. Tesis I.6o.T.29 L.