Relación de trabajo entre cónyuges

Relación de trabajo entre cónyuges

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 .  (Foto: IDC online)

Como me daré de alta ante el Servicio de Administración Tributaria como persona física con actividad empresarial y en el negocio que abriré, mi esposa ocupará el puesto de asistente administrativo a cambio de un salario. El gestor que me está apoyando en los trámites de apertura me comentó que no es válida la relación laboral entre cónyuges, por ende debo contratar a personal diverso. ¿Esto es cierto

Según el artículo 20 de la LFT se configura una relación laboral cuando una persona se obliga a otra a prestar un
servicio personal subordinado a cambio de una contraprestación llamada salario; esto es que exista un poder de mando por parte del patrón y un deber de obediencia del trabajador, elemento sinequanon.

De ahí que si se presentan estas condiciones entre las personas referidas en su consulta, los une una relación laboral independientemente de la de carácter conyugal, en virtud de que no existe ninguna disposición en la LFT ni en sus reglamentos que limite la configuración de un vínculo laboral entre cónyuges.

Posiblemente la confusión del gestor radica en que el numeral 351 de la LFT define a la industria familiar como ?talleres en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos?, supuesto en el que ustedes no se ubican porque evidentemente su negocio tiene fines de lucro, esto significa que no fue creado únicamente para obtener medios para su subsistencia familiar y trasladar de generación en generación sus secretos de producción, finalidad que sí persiguen los talleres artesanales.