Rescisión por relación amorosa

Rescisión por relación amorosa

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros supervisores esta sosteniendo una relación amorosa con una de nuestras empleadas. Esta situación ha venido alterando el ambiente de trabajo en nuestra organización, por lo que ante este hecho deseamos determinar si por tener este tipo de relación sentimental se les puede rescindir la relación laboral a los trabjadores.

Lamentablemente el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo no establece una causal de rescisión específica para este supuesto en partícular, por lo que para rescindir  la relación laboral con la trabajadora, ésta tendría que incurir en alguna de las causales específicas que señala la citada disposición.

En todo caso recomendamos que dentro de su reglamento interior de trabajo, se considere esta situación como prohibida y por ende en caso de no respetarla señalar que los trabajadores podrían ser sujetos de una sanción consistente en suspensión de la relación laboral sin goce de salario hasta por ocho días, en términos del artículo 423, fracción X de la Ley Federal del Trabajo