Termina contrato por tiempo determinado

Termina contrato por tiempo determinado

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 .  (Foto: IDC online)

El trabajador a quien contratamos por tiempo determinado de dos meses y que fue víctima de un riesgo de trabajo se presentó a laborar después de concluir su incapacidad temporal expedida por el Seguro Social. Por lo que deseamos conocer si la incapacidad interrumpió el cómputo de los dos meses señalados y si podemos dar por terminada la relación laboral que nos une a él.

¿Qué podrían comentarnos sobre el particular

La imposibilidad legal de presentar el aviso de baja de este trabajador ante el Seguro Social por encontrarse en período de incapacidad y por ende estar limitados a dar por terminada su relación de trabajo, no afecta jurídicamente el vencimiento de la temporalidad del contrato celebrado por las partes; por lo que válidamente podrán terminar el vínculo laboral que los une tomando como base la fecha de vencimiento de dicho contrato, previo a la  entrega del formato ST-2, Dictamen de alta por riesgo de trabajo emitido por el Seguro Social, documento que comprueba que el siniestrado ya está apto para trabajar (artículos 21 de la LSS y 27 del Reglamento de Servicios Médicos).

Por tal razón, lo recomendable es que la empresa le comente al trabajador que se le pagará su finiquito (la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente, según los numerales 79, 80 y 87 de la LFT), en virtud de que su relación de trabajo concluyó conforme al período de duración del contrato laboral, y que en consecuencia procederá a presentar el aviso de baja respectivo.