Trabajador suspendido que no regresa

Trabajador suspendido que no regresa

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 .  (Foto: IDC online)

Hace una semana se cumplieron los seis días de suspensión que le impusimos a un trabajador que faltó reiterada e injustificadamente a sus labores y de quien sabemos contrató a un abogado para demandarnos. Si la sanción la aplicamos de conformidad con el reglamento interior de trabajo, ¿qué acciones podemos llevar a cabo para protegernos

Al estar regulada la suspensión de labores sin goce de salario como medida disciplinaria en su reglamento interior de trabajo, conforme al artículo 423, fracción X de la LFT de ninguna manera puede considerarse tal acción como un despido injustificado.

En este sentido, como el trabajador ha faltado de manera injustificada más de tres veces en un mes después de concluida su suspensión, la empresa puede rescindirle la relación laboral, en términos de la fracción X del artículo 47 de la LFT.

Para tal efecto, ustedes deberán elaborar un acta administrativa con la comparecencia de dos testigos para acreditar las faltas, así como un aviso de rescisión, el cual se notificará directamente al trabajador en su domicilio particular.

Si éste se negase a recibirlo, la empresa deberá levantar un acta donde conste tal negativa, firmada por dos testigos y solicitar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, la notificación de dicho asunto en atención a lo señalado en la parte final del precepto legal en comento.

Al respecto, les recomendamos la lectura de nuestros boletines números 73, sección Laboral, apartado Experiencia Empresarial, de fecha 15 de noviembre de 2003, bajo el título: ?Cómo Realizar la Rescisión de un Contrato Laboral?, y 129 sección Laboral, apartado Trámites y Gestiones Empresariales, del 15 de marzo de 2006, bajo el título: ?Cómo acreditar la negativa a recibir un aviso de rescisión?, en donde encontrará el esquema del procedimiento de rescisión, así como los formatos a utilizar, respectivamente. De no contar con el boletín impreso, podrá obtener la información del citado boletín en nuestra página de Internet: www.idcweb.com.mx .