Traslado de trabajadores a otra empresa

Traslado de trabajadores a otra empresa

.
 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos trasladar a todos los trabajadores a otra empresa de nueva creación perteneciente al mismo grupo utilizando la figura de patrón sustituto, pero desconocemos qué tratamiento debemos darle a las prestaciones extralegales a que tienen derecho actualmente como: seguro de gastos médicos, seguro de vida, aguinaldo de 30 días, pues el nuevo patrón sólo les otorgará las prestaciones mínimas de ley, y si los trabajadores, dadas las nuevas condiciones de trabajo, podrían demandarnos, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la rescisión del contrato por causa imputable al patrón. ¿Cuál es su opinión sobre el particular

Según el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la sustitución patronal se configura cuando existe una transferencia de los bienes afectos a la negociación con el ánimo de seguir explotando el mismo giro mercantil, de ahí que al sólo producirse el traspaso de los trabajadores, ese movimiento no deba ser considerado como una sustitución patronal.

Lo anterior se corrobora con la siguiente jurisprudencia emitida por los tribunales de la materia:

SUSTITUCIÓN PATRONAL, CUÁNDO SE DA LA.- La figura jurídica de la sustitución patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, surge cuando una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la sustituida, como unidad económico-jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba ésta. En tal virtud, si una empresa adquiere, mediante contrato de arrendamiento, el derecho de uso sobre algunos bienes de una empresa declarada en estado de quiebra, es evidente que en este caso no se da la sustitución patronal prevista en el precitado artículo de la ley laboral, ya que el adquirente sólo tendrá las obligaciones correlativas propias de su derecho de uso, pero no todas las inherentes a dichos bienes, como las tendría si los hubiera adquirido en propiedad. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 5747/90. José Eduardo Parra Moguel. 9 de abril de 1991.Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 6047/90. Sergio López Reyes. 20 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Amparo directo 7227/90. Guillermo Calderón Rodríguez. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Elena Marroquín Hernández.

Amparo directo 9657/90. Elpidio Moctezuma Garibay. 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.

Amparo directo 10097/90. Carlos Cortés Santos. 11 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, pág. 647, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 931.

Fuente: Apéndice 2000, Octava Época, Tomo V, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia TCC. Tesis 1171, pág. 1029.

Bajo este orden de ideas, lo conducente es que la primera empresa por una parte termine la relación laboral con los trabajadores cubriéndoles las prestaciones devengadas (prima vacacional, vacaciones, aguinaldo), prima de antigüedad (20 días por cada año de servicios prestados) y tres meses de salario, de conformidad con los artículos 48, 50, 79, 80 y 87 de la LFT y por otra, que la segunda celebre con ellos un nuevo contrato laboral, donde se estipulen las condiciones laborales que regirán en su relación obrero-patronal.

Por lo que toca a la posibilidad de demanda de los trabajadores, cabe comentar que si la empresa cubre los conceptos señalados, ésta sería improcedente al no haber materia de controversia, pues se trata de dos actos jurídicos diferentes, en virtud de que la primera relación de trabajo fue liquidada conforme a la ley y se celebró con posterioridad con la segunda compañía una nueva relación laboral con nuevas condiciones laborales.