Una de nuestras trabajadoras en estado de gravidez nos solicita el pago de su fondo de ahorro, argumentando que en la fecha en que se pagará ya estará disfrutando de su incapacidad prenatal. ¿Podemos hacerlo
La petición de su trabajadora es improcedente, pues generalmente en las políticas de constitución y funcionamiento del fondo de ahorro se prevé únicamente como supuesto de pago anticipado cuando ocurre la terminación de la relación laboral bajo cualquier causa.
Por lo tanto, la colaboradora debe esperar a que llegue la fecha de pago para cobrarlo, pudiéndolo hacer personalmente, o bien, mediante un apoderado que cuente con carta poder firmada por dos testigos, en términos del artículo 100 de la LFT.