Tengo una trabajadora con incapacidad por maternidad y aun no concluye su incapacidad, para el pago del aguinaldo, cuantos días le correspondería de aguinaldo o como realizaríamos el pago
Respuesta:
Recuérdese que en las incapacidades por maternidad el IMSS se subroga únicamente en el pago del salario de estas trabajadoras durante los períodos pre y posnatales, en términos de los artículos 170, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo, y 101, fracción I de la Ley del Seguro Social, no así en el cumplimiento de otras obligaciones, como es el caso del pago de aguinaldo u otras prestaciones legales.
Por lo anterior, corresponderá a la empresa cubrir el importe de este concepto, recordando que dichos lapsos deberán computarse como efectivamente laborados, al haber pago de salario, en los términos ya mencionados.