Alimentos: no es integrable de salario

Alimentos: no es integrable de salario

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 .  (Foto: IDC online)

Somos una empresa que dentro de nuestro esquema de remuneraciones al personal, otorgamos de manera semanal un importe por alimentación en efectivo la cual sale en su recibo de nómina y se les hace el descuento del 20% del salario mínimo diario en el Distrito Federal. La pregunta es ¿esta percepción grava para efectos del IMSS

En términos del artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social, mientras la prestación de alimentación no sea gratuita, es decir, se cobre al menos el 20% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, dicho concepto no será integrable al salario base de cotización al IMSS.