Somos una empresa que dentro de nuestro esquema de remuneraciones al personal, otorgamos de manera semanal un importe por alimentación en efectivo la cual sale en su recibo de nómina y se les hace el descuento del 20% del salario mínimo diario en el Distrito Federal. La pregunta es ¿esta percepción grava para efectos del IMSS
En términos del artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social, mientras la prestación de alimentación no sea gratuita, es decir, se cobre al menos el 20% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, dicho concepto no será integrable al salario base de cotización al IMSS.