Anticipo de finiquito ¿posible?

Anticipo de finiquito ¿posible?

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores nos solicitó se le anticipara parte de su finiquito, señalándonos que al momento de concluir su relación laboral con la empresa, dicho adelanto se deduzca del importe devengado de las prestaciones a las cuales tuviese derecho. ¿Podemos acceder tal petición Consideramos inatendible la solicitud formulada por su colaborador, en virtud de que el objeto del finiquito es saldar las prestaciones devengadas al momento de la extinción del vínculo laboral, por lo cual solamente debe cubrirse en dicho momento.

En ese sentido, si la empresa decide apoyar a su trabajador, lo factible es otorgarle un préstamo, cuyo importe no podrá ser mayor de un mes de salario, ni rebasar del 30% del excedente del salario mínimo, tal y como lo establece el artículo 110, fracción I de la LFT.

Para abundar más sobre el particular, se recomienda la lectura de los temas: ¿Qué se le puede descontar al salario Y Consignación de prestaciones ante la autoridad laboral; de los apartados De trascendencia y Trámites y Gestiones Empresariales, de las ediciones 143 y 144, del 15 y 31 de octubre de 2006, respectivamente.