¿Prima vacacional considerando 7° día?

¿Prima vacacional considerando 7° día?

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 .  (Foto: IDC online)

Otorgaremos a uno de nuestros trabajadores con un año de antigüedad sus vacaciones de seis días contados de lunes a sábado,... Otorgaremos a uno de nuestros trabajadores con un año de antigüedad sus vacaciones de seis días contados de lunes a sábado, así como el 25% de prima vacacional sobre los salarios que le correspondan en dicho período, pero desconocemos si para calcular este último concepto debemos considerar el día domingo. ¿Qué podrían comentarnos

En términos del artículo 76 de la LFT, las vacaciones se otorgan sobre días laborables, por lo cual al ser el séptimo (domingo) de descanso semanal, conforme al artículo 69 del citado ordenamiento legal, no puede considerarse como parte de éstas.

Por ello, la prima vacacional debe calcularse sobre los días en que el trabajador normalmente presta sus servicios, esto es seis días excluyendo el domingo, mismo que deberá cubrirse con el salario correspondiente a un día normal de labores, pues al pagar salario durante el período vacacional, también se genera el derecho a retribuir el día de descanso semanal.

El anterior criterio se confirma con la siguiente resolución:

VACACIONES, PAGO DE. (DíAS DE DESCANSO). El principio que rige la percepción de salarios durante las vacaciones que la ley concede a los trabajadores, es el que deben percibir, durante sus días de vacaciones, exactamente el mismo salario que hubiesen percibido si no las hubiesen disfrutado. Partiendo de este principio, si en el lapso de ellas ocurre uno o más días de los que la ley señala como de descanso obligatorio, el obrero percibirá, en cada uno de estos días el salario simple, correspondiente al día de descanso. Así, pues, si por un año de labores, el trabajador tiene derecho a cuatro días laborables y hay un domingo, percibirá el pago de cinco días; si su descanso por dos años de servicios, es de seis días laborables y hay un domingo intermedio percibirá, como en una semana corriente de trabajo, el pago de un séptimo día; si las vacaciones exceden de seis, ocho, nueve, diez, once, doce o más días, el patrón cumple pagando al trabajador, con salario simple, los ocho, nueve, diez y once días, incluyendo en ellos los días de descanso obligatorio que se interpongan, porque así los hubiese percibido si en lugar de estar en vacaciones, hubiera estado laborando. Esta normalidad legal, puede naturalmente, alterarse en las cláusulas contractuales, porque la voluntad de las partes es la Suprema Ley, cuando no se contravienen disposiciones de orden público; pero sin alterar lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente por tal razón.

Amparo Directo en Materia de Trabajo 2284/52. Compañía Compresora de Mexicali, S.A. 30 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Parte CXIV, pág. 211.